H.L.A. Hart Filósofo del derecho británico, profesor de Jurisprudencia en Oxford (1952–1968); El concepto de derecho (1961) es la obra más influyente del positivismo jurídico del siglo XX y redefinió los términos del debate sobre la naturaleza, la validez y la obligatoriedad del derecho.
Conceptos clave Reglas primarias y secundarias: distinción central de El concepto de derecho. Las reglas primarias imponen deberes de conducta (no matar, cumplir contratos). Las reglas secundarias son meta-reglas sobre las reglas primarias, subdivididas en: (a) la regla de reconocimiento — el criterio que identifica qué normas pertenecen al sistema jurídico; (b) reglas de cambio — procedimientos para crear, modificar y derogar reglas primarias; (c) reglas de adjudicación — confieren competencia a autoridades para resolver litigios Regla de reconocimiento (rule of recognition): la norma que define los criterios de validez jurídica en un sistema dado — no es en sí misma válida ni inválida, sino que existe como un hecho social, aceptada por los funcionarios desde el “punto de vista interno”. Responde a “¿qué es el derecho?” sin recurrir a la moral Punto de vista interno (internal point of view): quien acepta una regla como estándar de conducta y de crítica — y no solo la obedece por temor a la sanción — adopta el punto de vista interno. El análisis del derecho exige comprender este punto de vista, no solo describir comportamientos externos (como hacía el conductismo austiniano) Textura abierta (open texture): todo lenguaje general posee casos claros de aplicación y una zona de penumbra inevitable donde la norma no determina la solución. En los casos difíciles, los jueces ejercen discrecionalidad — eligen, dentro de ciertos límites, qué interpretación adoptar. Hart rechaza la idea de que el derecho siempre tenga una respuesta predeterminada (la crítica que le dirigirá Dworkin) Separación conceptual entre derecho y moral: a diferencia del iusnaturalismo, la validez jurídica de una norma depende de criterios formales (pertenencia al sistema), no de su contenido moral. Una norma injusta puede ser válida; una norma moralmente correcta puede no ser derecho. Esto no implica que el derecho no deba ser criticado moralmente — solo que tal crítica opera en un plano distinto Contenido mínimo de derecho natural: pese a la separación, Hart admite que todo sistema jurídico que aspire a subsistir debe incorporar un núcleo de normas (protección de la vida, la propiedad, el cumplimiento de promesas) impuestas por las contingencias de la naturaleza humana — el “contenido mínimo de derecho natural” Debate Hart-Fuller (1958): en el Harvard Law Review, Hart y Lon Fuller protagonizaron el intercambio más célebre de la filosofía del derecho anglófona del siglo XX. Frente a la tesis de Fuller de que el derecho posee una “moralidad interna”, Hart insiste en que validez y moralidad son conceptualmente distintas Influenciado por Jeremy Bentham — precursor del positivismo jurídico, crítico del derecho natural John Austin — la command theory y la idea del derecho como mandato del soberano (Hart critica y supera a Austin) Ludwig Wittgenstein — filosofía del lenguaje, el significado como uso, textura abierta J.L. Austin — filosofía del lenguaje ordinario de Oxford Hans Kelsen — positivismo normativista (Hart dialoga críticamente con la Grundnorm) Influyó en Ronald Dworkin — Los derechos en serio (1977) y El imperio de la justicia (1986) son la principal respuesta filosófica a Hart Joseph Raz — El concepto de sistema jurídico (1970) y la tesis de la autoridad del derecho Neil MacCormick — positivismo institucional Toda la tradición de la jurisprudencia analítica anglófona Obras Causation in the Law (1959, con Tony Honoré); El concepto de derecho (1961; 2.ª ed. póstuma 1994, con “Postscript”); Law, Liberty, and Morality (1963); The Morality of the Criminal Law (1964); Punishment and Responsibility (1968); Essays on Bentham (1982); Essays in Jurisprudence and Philosophy (1983).
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