
Francisco de Vitoria nació entre c. 1483 y 1486 (la fecha y el lugar, Burgos o Vitoria, son discutidos) y murió en Salamanca el 12 de agosto de 1546. Fraile dominico, estudió en París, donde se familiarizó con el método de comentar la Summa theologiae de Tomás de Aquino, y enseñó allí antes de regresar a España. Fue profesor en Valladolid y, desde 1526, ocupó la cátedra de prima de Teología de la Universidad de Salamanca, donde adoptó la Summa como texto de referencia en lugar de las Sentencias de Pedro Lombardo. Se le considera el fundador de la Escuela de Salamanca, grupo de teólogos y juristas del siglo XVI (entre ellos Domingo de Soto y Melchor Cano) que renovó la escolástica y que contó después con Francisco Suárez entre sus herederos.
Vitoria no publicó nada en vida: su pensamiento nos ha llegado a través de apuntes de clase y de sus Relectiones, lecciones solemnes pronunciadas en Salamanca y editadas póstumamente (Lyon, 1557). Entre ellas destacan De potestate civili (1528), sobre el origen y los límites del poder político, y las dos relecciones de 1539, De Indis (o De Indis recenter inventis) y De iure belli (o De Indis sive de iure belli Hispanorum in barbaros), redactadas en el contexto de la conquista española de América y de las controversias sobre el estatuto de los pueblos indígenas.
En De Indis, Vitoria examina los títulos invocados para justificar el dominio español. Rechaza, entre otros, la autoridad universal del emperador y del papa sobre el mundo, el mero descubrimiento y la negativa de los indios a aceptar la fe cristiana, y afirma que los indígenas eran verdaderos dueños, en lo público y en lo privado, de sus bienes y comunidades. Admite como posibles títulos legítimos el derecho de comunicación y de libre tránsito (ius communicationis), el comercio, la predicación del Evangelio en condiciones de libertad y la defensa de los inocentes frente a prácticas como el sacrificio humano. Estos argumentos han recibido lecturas divergentes: unos ven en ellos una defensa pionera de los derechos de los pueblos; otros, como Antony Anghie, sostienen que el marco vitoriano proporcionó justificaciones jurídicas a la intervención colonial.
En De iure belli, la guerra solo es justa cuando responde a una injuria recibida, y la diferencia de religión no es causa justa. Vitoria concibe la comunidad de las naciones como un «todo» (totus orbis) regido por el ius gentium, derecho que deriva de la razón natural y que obliga a los pueblos entre sí, lo cual lo convirtió en referencia en la historia del derecho internacional, tema debatido en el siglo XX por James Brown Scott.
Conceptos clave
- Derecho de gentes (ius gentium) — derecho derivado de la razón natural que vincula entre sí a las comunidades políticas.
- Dominio de los pueblos indígenas — reconocimiento de que los indios tenían verdadera propiedad y potestad propias (De Indis, 1539).
- Títulos legítimos e ilegítimos — examen crítico de los argumentos empleados para justificar la conquista.
- Guerra justa — la injuria recibida es la única causa justa; la religión y la ampliación del dominio no lo son (De iure belli, 1539).
- Relección — género universitario de lección solemne sobre un tema concreto, a través del cual Vitoria expuso su pensamiento.
- Origen del poder civil — el poder procede de Dios y se ejerce a través de la comunidad (De potestate civili, 1528).
Influenciado por
- Tomás de Aquino — fuente principal de su teología moral y política
- Los maestros parisinos de su tiempo, donde recibió la formación escolástica
- La tradición del derecho romano y canónico, de la que toma el concepto de ius gentium
Influyó en
- Domingo de Soto y Melchor Cano — discípulos y continuadores en la Escuela de Salamanca
- Francisco Suárez — heredero de la tradición de teología jurídica salmantina
- Hugo Grocio y la historia del derecho internacional moderno, en la que su obra se discute como antecedente
- Carl Schmitt — discute a Vitoria en Der Nomos der Erde (1950)
Obras
De potestate civili (1528); De Indis (1539); De iure belli (1539); Relectiones theologicae (póstumas, Lyon, 1557); comentarios a la Summa theologiae de Tomás de Aquino.