
Carl Schmitt es uno de los juristas y teóricos políticos más influyentes — y más controvertidos — del siglo XX. Nacido en Plettenberg, Westfalia, el 11 de julio de 1888, y fallecido en la misma ciudad el 7 de abril de 1985, Schmitt produjo una obra vasta y sistemáticamente coherente en teoría del derecho, teoría del Estado, filosofía política y derecho internacional. Su afiliación al Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán (NSDAP) en mayo de 1933 y su actividad intelectual durante el Tercer Reich hacen que su recepción esté inevitablemente marcada por una tensión ética y política. Su posterior alejamiento de las estructuras del régimen (hacia 1936, tras los ataques de las SS) no disipó la controversia. No obstante, el rigor analítico de su obra continúa generando debate filosófico y jurídico de primer orden.
Conceptos clave
Teología Política y Soberanía (Politische Theologie, 1922; 2ª ed. 1934): La afirmación más célebre de Schmitt aparece en la apertura de esta obra: “Soberano es quien decide sobre el estado de excepción” (Souverän ist, wer über den Ausnahmezustand entscheidet). Esta tesis contiene dos elementos inseparables. Primero, la soberanía no reside en la norma ordinaria sino en la decisión que suspende la norma — en la capacidad de declarar la suspensión del orden jurídico normal. Segundo, “todos los conceptos pregnantes de la moderna teoría del Estado son conceptos teológicos secularizados”: el estado de excepción corresponde al milagro en la teología; el legislador omnipotente corresponde al Dios omnipotente. La teología política no es metáfora, sino análisis estructural de las formas de legitimación política.
El Concepto de lo Político (Der Begriff des Politischen, 1927; versión ampliada 1932): Schmitt propone que lo político no se reduce a lo económico, lo moral, lo estético ni lo jurídico — posee un criterio propio: la distinción amigo/enemigo (Freund/Feind-Unterscheidung). El “enemigo” (Feind) no es un adversario privado (inimicus) ni un rival económico: es “el otro, el extraño” (der Andere, der Fremde) en sentido existencial y público — aquel cuya forma de vida es suficientemente diferente como para entrar en conflicto de intensidad máxima. Lo político designa el grado extremo de asociación o disociación. Esta distinción no implica moralidad ni necesidad de guerra, pero identifica el umbral en que el conflicto puede alcanzar el punto del enfrentamiento real. La consecuencia es que el liberalismo, al intentar disolver lo político en lo económico o lo moral, no elimina los conflictos sino que los encubre.
Teoría de la Constitución (Verfassungslehre, 1928): Distinción fundamental entre Verfassung (constitución en sentido sustancial — la decisión política fundamental sobre el modo de ser del Estado) y Verfassungsgesetz (ley constitucional — los dispositivos positivos del texto constitucional). Una mayoría parlamentaria puede modificar leyes constitucionales, pero no puede alterar la constitución en su sentido sustancial sin una nueva decisión constituyente. Schmitt distingue además cuatro conceptos de constitución: el absoluto (la organización concreta del Estado), el relativo (documento escrito), el positivo (la decisión fundamental del poder constituyente) y el ideal (una constitución “buena” según algún estándar normativo).
Legalidad y Legitimidad (Legalität und Legitimität, 1932): Texto de la fase final de la República de Weimar. Schmitt distingue legalidad (conformidad con la ley vigente) de legitimidad (fundamento político del poder). Argumenta que el sistema parlamentario de Weimar había perdido legitimidad al convertirse en instrumento de partidos que buscaban usar la legalidad para destruir el propio Estado constitucional.
Crítica al Parlamentarismo Liberal (Die geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus, 1923; 2ª ed. 1926): El parlamentarismo presupone dos principios: la discusión (del choque de opiniones emerge la verdad política) y la publicidad (las deliberaciones deben ser abiertas y racionalmente controlables). Schmitt argumenta que, en la práctica, los parlamentos modernos han dejado de funcionar mediante discusión racional y operan mediante la negociación de intereses de facciones y partidos. La crisis del parlamentarismo no es de exceso de democracia, sino de que la democracia de masas y el parlamentarismo liberal reposan en principios incompatibles.
Nomos de la Tierra y Derecho Internacional (Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum, 1950): En la fase de posguerra, Schmitt analiza el orden espacial del derecho internacional. El Nomos es la apropiación originaria de tierra (Landnahme) que funda un orden jurídico. El derecho público europeo (jus publicum Europaeum) construido entre los siglos XVI y XIX había “delimitado” la guerra entre Estados soberanos, tornándola relativa — no absoluta. La disolución de ese nomos con las guerras mundiales y la emergencia de un universalismo humanitario (Liga de las Naciones, ONU) reinstala la guerra justa sobre bases morales absolutas, generando, paradójicamente, guerras más totales.
Influenciado por
- Thomas Hobbes — soberanía, estado de naturaleza, decisión política
- Jean Bodin — teoría de la soberanía
- Maquiavelo — realismo político
- Max Weber — tipología de la legitimidad política (incorporada críticamente)
- Contrarrevolucionarios católicos: Joseph de Maistre, Donoso Cortés, Louis de Bonald — teología política y crítica al liberalismo
Influyó en
- Leo Strauss — “Notas sobre Der Begriff des Politischen” (1932): Strauss y Schmitt mantuvieron un debate textual y epistolar; Strauss señaló que la crítica schmittiana al liberalismo permanecía aún dentro del horizonte liberal e instó a Schmitt a radicalizar su posición
- Walter Benjamin — la noción de estado de excepción resuena en la Octava y Decimoctava Tesis Sobre el concepto de historia (1940)
- Giorgio Agamben — Homo Sacer (1995) y Estado de excepción (2003): Agamben retoma el estado de excepción como paradigma del gobierno contemporáneo, en diálogo explícito con Schmitt y Benjamin
- Chantal Mouffe — The Democratic Paradox (2000) y On the Political (2005): Mouffe realiza una “apropiación democrática y agonística” de Schmitt, sustituyendo la distinción amigo/enemigo por adversario/antagonismo y proponiendo una democracia pluralista que reconoce lo político sin disolverlo en el consenso habermasiano
- Ernesto Laclau — teoría del populismo y la hegemonía (Hegemonía y estrategia socialista, con Mouffe, 1985)
- Critical Legal Studies (en los Estados Unidos)
Obras
Gesetz und Urteil (1912); Politische Romantik (1919); Die Diktatur (1921); Politische Theologie (1922; 2ª ed. 1934) [Teología Política]; Die geistesgeschichtliche Lage des heutigen Parlamentarismus (1923) [La crisis de la democracia parlamentaria]; Der Begriff des Politischen (1927; ampliada 1932) [El concepto de lo político]; Verfassungslehre (1928) [Teoría de la Constitución]; Der Hüter der Verfassung (1931); Legalität und Legitimität (1932) [Legalidad y Legitimidad]; Der Nomos der Erde im Völkerrecht des Jus Publicum Europaeum (1950) [El Nomos de la Tierra]; Theorie des Partisanen (1963); Politische Theologie II (1970); Ex Captivitate Salus (1950).
Véase también
Filosofía Política Soberanía y Estado Giorgio Agamben Chantal Mouffe
Libros recomendados:
El concepto de lo político — Carl Schmitt
Ver na Amazon →
Teología Política — Carl Schmitt
Ver na Amazon →