Voluntad general (volonté générale) — Concepto central de la filosofía política de Rousseau: la voluntad del cuerpo político en cuanto orientada al bien común, distinta de la suma de las voluntades particulares. Aparece en Del contrato social (1762), donde el pacto de asociación hace que cada uno ponga su persona y su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general (libro I, cap. 6). Rousseau la distingue de la “voluntad de todos” (libro II, cap. 3): esta es solo la suma de intereses privados, mientras que aquella atiende únicamente al interés común. De ella se sigue su concepción de la soberanía: como la soberanía es el ejercicio de la voluntad general, es inalienable (no puede transferirse a representantes) e indivisible (libro II, caps. 1 y 2); y la ley, para ser legítima, debe expresar esa voluntad. De ahí la célebre tesis del libro I, cap. 7, según la cual quien se niegue a obedecer a la voluntad general “será obligado a ser libre”, fórmula que Rousseau entiende como identidad entre libertad y obediencia a la ley que uno se prescribe a sí mismo, y que enlaza con la noción kantiana de autonomía. La expresión circulaba antes de Rousseau, por ejemplo en el artículo “Derecho natural” que Diderot escribió para la Enciclopedia. La tradición crítica, de Benjamin Constant a Isaiah Berlin (Dos conceptos de libertad, 1958) y J. L. Talmon (Los orígenes de la democracia totalitaria, 1952), ve en la voluntad general el riesgo de subordinar al individuo a la colectividad; los intérpretes favorables replican que es un principio de legitimidad formal y no un poder sustantivo. Véanse Rousseau, contrato social y estado de naturaleza.
← Glosario