Performativo — En la filosofía del lenguaje, un enunciado performativo no describe un estado de cosas ni posee valor de verdad: realiza una acción en el propio acto de ser proferido, en circunstancias apropiadas. El concepto fue introducido por John Langshaw Austin en How to Do Things with Words (obra póstuma, editada por J.O. Urmson en 1962, a partir de conferencias de 1955). Austin opuso inicialmente los enunciados constativos — que describen hechos y pueden ser verdaderos o falsos, como “la nieve es blanca” — a los performativos, que hacen aquello que enuncian: “te prometo que vendré”, “bautizo este barco Mary”, “declaro abierta la sesión”. Quien dice “te prometo” no relata una promesa, sino que la hace. Los performativos no son verdaderos ni falsos, sino afortunados o fallidos, según satisfagan las condiciones de felicidad (felicity conditions): un procedimiento convencional aceptado, las personas y circunstancias adecuadas, una ejecución completa y correcta, y las intenciones requeridas — a falta de lo cual el acto es nulo (void). Austin abandona luego la distinción rígida y propone la teoría de los actos de habla, distinguiendo el acto locucionario (decir algo con sentido), el ilocucionario (lo que se hace al decirlo: prometer, ordenar, declarar) y el perlocucionario (el efecto producido en el oyente). John Searle, en Speech Acts (1969), sistematizó esta teoría, clasificando los actos ilocucionarios y fundándolos en reglas constitutivas. Más tarde, Judith Butler, en El género en disputa (Gender Trouble, 1990), trasladó la noción de performatividad a la teoría del género: este no sería una esencia previa, sino el efecto de una repetición reiterada y citacional de normas — no lo que alguien es, sino lo que alguien hace.
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