Ley natural (lex naturalis) — Conjunto de principios morales y jurídicos que serían válidos por naturaleza o por razón, con independencia de su positivación por cualquier autoridad humana. La idea hunde sus raíces en la distinción griega entre physis y nómos y fue desarrollada por los estoicos, para quienes el logos que gobierna el cosmos es también la norma de la conducta humana. Cicerón (Sobre la república, III, 33) la describe como la recta razón, conforme a la naturaleza, universal e inmutable. En la tradición cristiana, Tomás de Aquino (Suma teológica, I-II, q. 91, a. 2) la define como la participación de la criatura racional en la ley eterna de Dios, y su primer precepto (q. 94, a. 2) es que el bien debe hacerse y buscarse y el mal evitarse; los demás preceptos derivan de las inclinaciones naturales humanas, como la conservación de la vida y la vida en sociedad. En la modernidad, Grocio (Del derecho de la guerra y de la paz, 1625) sostiene una versión racionalista, que valdría aunque Dios no existiese, y Locke vincula al estado de naturaleza una ley natural que garantiza vida, libertad y propiedad. El iusnaturalismo, que afirma un vínculo necesario entre derecho y moral, se opone al positivismo jurídico: H. L. A. Hart (El concepto de derecho, 1961) rechaza esa tesis, pero admite un “contenido mínimo de derecho natural” basado en hechos elementales de la condición humana. Entre las críticas filosóficas figuran la objeción de Hume al paso del “ser” al “deber ser” y la acusación de que la naturaleza humana varía históricamente. Véanse Tomás de Aquino, Cicerón, Locke, H. L. A. Hart y justicia.


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