Una tradición, varios liberalismos
«Liberalismo» designa una familia de posiciones, no una doctrina única. Lo que las une es un núcleo normativo: la libertad individual tiene prioridad política, el poder colectivo necesita justificarse ante quienes le están sometidos y una sociedad debe dar cabida al desacuerdo razonable sobre el bien. En torno a ese núcleo, los autores discrepan en casi todo: el fundamento de la libertad (derecho natural, utilidad, pluralismo de valores, eficiencia epistémica), el papel del Estado en la economía y el lugar de la comunidad y la tradición.
Conviene además una advertencia terminológica. En Estados Unidos, liberal designa por lo general el campo reformista de centroizquierda; en la Europa continental y en buena parte de América Latina, el término remite más bien al liberalismo económico y político de matriz decimonónica. Este artículo trata de la tradición que va de Locke a Hayek, llamada habitualmente liberalismo clásico, y remite, cuando hace falta, al liberalismo igualitario y al libertarismo contemporáneos, examinados en el artículo Rawls y Nozick.
Locke: derechos naturales, consentimiento y tolerancia
John Locke (1632–1704) suele considerarse el fundador intelectual del liberalismo político, aunque la etiqueta es retrospectiva. En los Dos tratados sobre el gobierno (publicados anónimamente en 1689, con fecha de 1690 en la portada), el Primer tratado refuta el patriarcalismo de Robert Filmer y el Segundo tratado ofrece la teoría positiva. Sus rasgos centrales son:
- Estado de naturaleza y ley natural. Los individuos son por naturaleza libres e iguales, y están sujetos a una ley natural que obliga a todos a no dañar a otros en su vida, salud, libertad o bienes.
- Propiedad. Cada persona tiene propiedad sobre su propia persona; al mezclar su trabajo con bienes comunes adquiere propiedad sobre el resultado, bajo ciertas condiciones (la llamada cláusula o proviso, que exige dejar a los demás bienes «suficientes y tan buenos», además de la prohibición del desperdicio).
- Consentimiento y gobierno limitado. El poder político es un trust o mandato fiduciario: las personas lo instituyen por consentimiento para proteger derechos que ya poseen, y el gobierno que viola ese mandato pierde legitimidad, lo que abre paso al derecho de resistencia. El fundamento contractualista se examina en El contrato social: Hobbes, Locke y Rousseau.
En la Carta sobre la tolerancia (publicada en latín en 1689), Locke sostiene que el magistrado civil tiene competencia sobre los intereses civiles (vida, libertad, salud, propiedad) y no sobre la salvación de las almas, y que la fe no puede producirse por coacción, pues depende de un asentimiento interior. La tolerancia lockeana tiene límites reconocidos: excluye a los ateos (que, según él, no podrían quedar obligados por juramentos) y a quienes deban obediencia a un soberano extranjero, previsión dirigida sobre todo a los católicos y que, en opinión de Locke, pondría en riesgo el orden civil.
La investigación reciente discute también la relación de Locke con la esclavitud. Participó en la administración de la colonia de Carolina, y se debate hasta qué punto intervino en las Fundamental Constitutions of Carolina (1669), que preveían la esclavitud; la cuestión de la autoría y la responsabilidad es controvertida entre los historiadores. El punto importa porque muestra la tensión entre el universalismo de los derechos naturales y las prácticas del mundo atlántico en que se elaboró la teoría.
Montesquieu y Adam Smith: poder moderado y sociedad comercial
Montesquieu (1689–1755) no es un contractualista; su método en El espíritu de las leyes (1748) es comparativo y sociológico, atento al clima, las costumbres y las instituciones. Su aportación liberal es la teoría del gobierno moderado. En el Libro XI, la libertad política consiste en la seguridad de que nadie será obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella permite, y solo se conserva donde el poder detiene al poder. De ahí su análisis, a partir de la constitución inglesa, de la distribución de las funciones legislativa, ejecutiva y judicial entre órganos distintos. Montesquieu sostuvo asimismo que el comercio tiende a suavizar las costumbres (la tesis del doux commerce, Libro XX).
Adam Smith (1723–1790) añadió la dimensión económica y moral. En la Teoría de los sentimientos morales (1759), la moralidad nace de la simpatía y del punto de vista del espectador imparcial; en La riqueza de las naciones (1776), la división del trabajo y el intercambio en mercados competitivos explican el crecimiento y la coordinación de intereses dispersos. La célebre metáfora de la «mano invisible» aparece de forma esporádica en su obra y se sobreinterpreta con frecuencia. Smith asignaba al Estado funciones sustanciales (defensa, justicia, ciertas obras e instituciones públicas, Libro V) y criticaba con vigor el mercantilismo y las conjuras de los comerciantes contra el público. Convertirlo en doctrinario del mercado irrestricto es, por tanto, una caricatura; sirve mejor como antecedente de la idea de que órdenes sociales complejos pueden resultar de acciones individuales sin diseño central, tema que Hayek retomará.
Constant: la libertad de los antiguos y la de los modernos
En 1819, en el Athénée Royal de París, Benjamin Constant (1767–1830) pronunció la conferencia De la liberté des anciens comparée à celle des modernes. La tesis es a la vez histórica y normativa. En las ciudades antiguas, la libertad consistía sobre todo en el ejercicio colectivo y directo de la soberanía (votar, juzgar, deliberar en la asamblea), pero el individuo quedaba en gran medida sometido a la autoridad del conjunto en su vida privada. En las sociedades modernas, de gran escala, con economías comerciales y con individuos dedicados al trabajo y al ocio, la libertad es ante todo la de vivir bajo el imperio de la ley, sin arbitrariedad, con garantías de expresión, asociación, religión, propiedad y elección de ocupación.
De ello se derivan dos consecuencias. La primera es una crítica a quien pretenda restaurar la libertad antigua en el mundo moderno; Constant tenía en mente, entre otros, los desarrollos de la soberanía popular rousseauniana en la Revolución y el Terror. La segunda es una advertencia simétrica: el riesgo de la libertad moderna es que los ciudadanos, absorbidos por los intereses privados, renuncien a la participación política y entreguen el poder a los gobernantes. La solución de Constant es el sistema representativo, acompañado de vigilancia cívica y educación política, y no la elección entre los dos tipos de libertad.
Mill: el principio del daño
John Stuart Mill (1806–1873) publicó Sobre la libertad en 1859. Su problema es la tiranía social: además de la opresión de los gobernantes, existe la que ejercen la opinión y las costumbres dominantes, que puede ser más difusa y penetrante que la pena legal. Su respuesta es el llamado principio del daño, formulado en el capítulo I (aquí citado en el original inglés): «the only purpose for which power can be rightfully exercised over any member of a civilized community, against his will, is to prevent harm to others». El bien del propio individuo, físico o moral, no es justificación suficiente para coaccionarlo.
El libro desarrolla ese principio en varios frentes:
- Libertad de pensamiento y discusión (cap. II). Mill ofrece argumentos epistémicos: la opinión silenciada puede ser verdadera; puede ser parcialmente verdadera; e incluso siendo verdadera, sin contestación tiende a degenerar en dogma muerto cuyo sentido se pierde.
- Individualidad (cap. III). El desarrollo del carácter exige elección propia y «experimentos de vida»; la diversidad es condición del progreso.
- Límites de la autoridad de la sociedad (cap. IV). Distingue las conductas que solo afectan al agente (a salvo de la coacción) de las que afectan a otros (sujetas a control).
Mill defiende el principio con base en la utilidad «en el sentido más amplio», ligada a los intereses permanentes del ser humano como ser progresivo, lo que lo acerca y a la vez lo separa del utilitarismo de Bentham (véase Utilitarismo: Bentham, Mill, Singer). Las dificultades conocidas son de tres tipos. Primero, la frontera entre lo que afecta solo al agente y lo que afecta a otros es discutible (¿qué cuenta como «daño»? ¿lo ofensivo? ¿el daño indirecto?). Segundo, James Fitzjames Stephen (Liberty, Equality, Fraternity, 1873) acusó a Mill de subestimar el papel de la moral convencional en la cohesión social, objeción que reaparece en el debate del siglo XX entre Patrick Devlin (The Enforcement of Morals, 1959) y H.L.A. Hart. Tercero, el propio Mill restringe el principio a los adultos de sociedades «civilizadas», salvedad que los críticos poscoloniales relacionan con su carrera en la Compañía de las Indias Orientales y con el paternalismo imperial, punto desarrollado, por ejemplo, por Uday Singh Mehta en Liberalism and Empire (1999).
Tocqueville: la tiranía de la mayoría
Alexis de Tocqueville (1805–1859) es difícil de clasificar, pues es a la vez liberal y crítico de tendencias del mundo democrático; su lugar en el pensamiento conservador se discute en el artículo Conservadurismo: Burke, Tocqueville, Oakeshott, Scruton y la tradición. En La democracia en América (vol. I, 1835; vol. II, 1840) toma la igualdad de condiciones como hecho estructural de las sociedades modernas y pregunta qué tipo de libertad puede sobrevivirle.
Su análisis identifica dos peligros. En el primer volumen, la tiranía de la mayoría: cuando la mayoría controla el poder legislativo y moldea la opinión, no hay instancia a la que el individuo pueda apelar, y la coacción deja de ser física para actuar sobre el espíritu, desalentando el disenso. En el segundo volumen, el despotismo suave: ciudadanos absorbidos por placeres privados delegan la gestión de su vida en un poder tutelar, benévolo y minucioso. Los antídotos que Tocqueville valora son institucionales y culturales: descentralización, autogobierno local, jurado, prensa libre, asociaciones civiles y costumbres (mœurs) moderadas por la religión. Hay aquí eco y desarrollo de Constant y anticipo de Mill, que recibió La democracia en América con gran interés.
Berlin: dos conceptos de libertad
Isaiah Berlin (1909–1997) pronunció en 1958, en Oxford, su lección inaugural Dos conceptos de libertad, recogida después en Four Essays on Liberty (1969). Distingue:
- Libertad negativa: la ausencia de interferencia o de obstáculos externos a las elecciones del agente; la pregunta es cuál es el ámbito en que se me deja libre para hacer o ser lo que quiera.
- Libertad positiva: ser dueño de sí, actuar según la propia voluntad y razón; la pregunta es quién o qué me gobierna.
La advertencia central de Berlin es que el ideal positivo, aunque legítimo, puede distorsionarse: si existe un «yo superior» o racional distinto de los deseos empíricos, un poder que afirma conocer mi verdadero yo puede coaccionarme «por mi bien», en nombre de mi libertad. Berlin ve esa estructura en formas de racionalismo político monista y en las prácticas de los regímenes totalitarios. Su liberalismo se apoya también en el pluralismo de valores: los fines humanos son múltiples, no siempre compatibles y a menudo inconmensurables, de modo que elegir entre ellos implica pérdidas reales, y la libertad negativa protege el espacio de esa elección.
Las objeciones son conocidas. Gerald MacCallum (1967) sostuvo que toda libertad tiene estructura triádica, «X es libre de Y para hacer o ser Z», y que la oposición binaria induce a error. Charles Taylor, en «What’s Wrong with Negative Liberty» (1979), argumentó que una concepción puramente negativa no puede distinguir obstáculos relevantes de irrelevantes sin recurrir a valoraciones de lo que importa al agente, lo que reintroduce elementos «positivos». Philip Pettit propuso, por último, una tercera concepción, la de la no dominación (véase más abajo).
Hayek: orden espontáneo y problema del conocimiento
Friedrich Hayek (1899–1992), economista y filósofo social, recibió el Premio Nobel de Economía en 1974. En Camino de servidumbre (1944) sostiene que la planificación económica central, al exigir un plan único para toda la sociedad, tiende a concentrar poder discrecional y a corroer el Estado de derecho; la libertad económica y la política serían interdependientes. El libro no preconiza la ausencia del Estado: Hayek admitía, por ejemplo, cierta provisión pública de un mínimo social y la regulación legal del mercado. La disputa versa sobre la forma de la intervención: reglas generales, abstractas y predecibles frente a mandatos particulares y discrecionales.
Dos conceptos sustentan su obra más teórica:
- El problema del conocimiento. En «The Use of Knowledge in Society» (1945), Hayek sostiene que el conocimiento relevante para la economía es disperso, tácito y local, y no está disponible para ningún planificador; el sistema de precios funciona como mecanismo de comunicación que coordina ese conocimiento disperso. El argumento reformula en términos epistémicos la antigua controversia sobre el cálculo socialista iniciada por Ludwig von Mises.
- Orden espontáneo. Instituciones como el lenguaje, el derecho consuetudinario y el mercado son «resultado de la acción humana, pero no del designio humano», fórmula que toma de la Ilustración escocesa (Hume, Smith, Adam Ferguson). En Derecho, legislación y libertad (3 vols., 1973–1979) distingue el orden espontáneo (cosmos) del orden organizado (taxis) y critica la noción de «justicia social» como categoría inadecuada para evaluar resultados de procesos sin agente, punto en el que se opone frontalmente a Rawls.
La recepción crítica de Hayek es amplia. Se argumenta que el diagnóstico de Camino de servidumbre es excesivamente determinista, dado que democracias con fuerte Estado de bienestar no derivaron hacia el totalitarismo; que el argumento del conocimiento, aunque fuerte contra la planificación integral, no decide entre grados de regulación; y que sus simpatías por dictaduras de transición, expresadas en visitas a Chile durante el período de Pinochet, contradecirían el liberalismo que defendía. Hayek se distanció también del conservadurismo (véase más abajo).
Del liberalismo clásico al igualitario y al libertario
En el siglo XX el núcleo liberal se bifurcó. John Rawls, en Teoría de la justicia (1971), mantiene la prioridad de las libertades básicas, pero sostiene que las desigualdades económicas solo se justifican si benefician a los menos favorecidos. Robert Nozick, en Anarquía, Estado y utopía (1974), parte de derechos individuales de matriz lockeana y concluye a favor de un Estado mínimo. Ambos se examinan en el artículo Rawls y Nozick. Para la articulación entre liberalismo y procedimiento democrático, véase Democracia deliberativa y sus críticos; para el origen moderno de la noción de poder legítimo, véase Maquiavelo y la autonomía de la política, cuyo realismo suele ser el contrapunto del idealismo contractualista.
Las críticas
Comunitaristas
En la década de 1980, Alasdair MacIntyre (Tras la virtud, 1981), Michael Sandel (Liberalism and the Limits of Justice, 1982) y Charles Taylor, entre otros, cuestionaron la antropología del liberalismo. Sandel sostiene que la concepción rawlsiana de la persona presupone un «yo desvinculado» (unencumbered self), anterior a sus fines, mientras que nuestras identidades están constituidas por lazos y relatos que no elegimos. MacIntyre argumenta que el discurso moral moderno es un conjunto de fragmentos de tradiciones de virtud abandonadas y que la racionalidad práctica está siempre situada en tradiciones. Los liberales responden que la neutralidad liberal protege justamente los vínculos que los individuos eligen, y que la crítica confunde una tesis metodológica sobre el «yo» abstracto con una tesis sobre la vida real; el propio Rawls, en Liberalismo político (1993), reformuló su teoría como concepción política, y no metafísica, de la persona.
Marxistas
En Sobre la cuestión judía (escrito en 1843 y publicado en 1844), Marx sostuvo que los «derechos del hombre» consagrados en las declaraciones liberales son en gran medida derechos del miembro egoísta de la sociedad civil, es decir, del individuo separado de la comunidad, y que la emancipación política, aunque suponga un progreso, no equivale a la emancipación humana. En una línea afín, C.B. Macpherson (La teoría política del individualismo posesivo, 1962) leyó en Hobbes y en Locke los presupuestos de una sociedad de mercado en la que la libertad se modela sobre la propiedad. La tradición marxista distingue así libertad formal y libertad real: ¿de qué sirve el derecho a contratar a quien carece de los medios para hacerlo? Las respuestas liberales incluyen la defensa de los derechos sociales (Rawls y, en otro registro, el liberalismo social del propio Mill) y la observación de que la lectura de Macpherson sobre Locke debe evaluarse textualmente, pues es controvertida entre los especialistas.
Republicanos
Philip Pettit (Republicanism, 1997) y Quentin Skinner (Liberty before Liberalism, 1998) rescataron una tradición neorromana según la cual ser libre es no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro: la libertad como no dominación. La diferencia con la libertad negativa está en la modalidad: el esclavo de un amo benévolo que nunca interfiere no sufre interferencia, pero sigue dependiendo de la discreción ajena y por tanto no es libre. La consecuencia es que las instituciones deben limitar la capacidad de interferencia arbitraria, y no solo la interferencia efectiva, lo que otorga un papel más exigente a la ley y a la participación cívica. Hannah Arendt, por otra vía, defiende la libertad como acción política en común. Los liberales replican que el concepto de no dominación o bien colapsa en la libertad negativa o bien exige un compromiso con el bien cívico más fuerte de lo que el liberalismo puede aceptar; los republicanos responden que su concepción es compatible con el pluralismo.
Conservadores y otras objeciones
Para la crítica conservadora, que va de Burke a Oakeshott, el liberalismo se apoya en un racionalismo abstracto que subestima la tradición y la importancia de los vínculos heredados; este debate es objeto del artículo Conservadurismo, donde se registra también la negativa de Hayek a ser clasificado como conservador. Está además la crítica de Carl Schmitt, para quien el liberalismo neutraliza lo político, pretendiendo sustituir el antagonismo por la discusión y el comercio (El concepto de lo político, 1932). Otras objeciones incluyen la feminista, como la de Carole Pateman (El contrato sexual, 1988), para quien el contrato social clásico ocultó una división sexual del poder, y la poscolonial, ya mencionada a propósito de Mill.
Balance
El liberalismo clásico ofrece una respuesta coherente a tres preguntas: de dónde procede la legitimidad del poder (consentimiento, utilidad, rendición de cuentas), qué frontera no debe cruzar el poder (derechos, esfera privada, libertad de pensamiento) y cómo coordinar una sociedad de individuos que discrepan (instituciones generales, mercado, tolerancia). Sus dificultades más persistentes son la determinación de la frontera entre lo público y lo privado, la relación entre libertad formal y condiciones reales de ejercicio, y el estatuto de sus presupuestos antropológicos. Cada crítica examinada afecta a alguno de estos puntos, y cada uno de los autores aquí estudiados, de Constant a Berlin, puede leerse como respuesta parcial a alguna de ellas.
Referencias
- Berlin, I. «Two Concepts of Liberty» (1958), en Four Essays on Liberty. Oxford: Oxford University Press, 1969.
- Constant, B. «De la liberté des anciens comparée à celle des modernes» (1819).
- Hayek, F.A. The Road to Serfdom. London: Routledge, 1944.
- Hayek, F.A. «The Use of Knowledge in Society». American Economic Review 35(4), 1945.
- Hayek, F.A. Law, Legislation and Liberty, 3 vols., 1973–1979.
- Locke, J. Two Treatises of Government (1689/1690); A Letter Concerning Toleration (1689).
- MacCallum, G. «Negative and Positive Freedom». Philosophical Review 76(3), 1967.
- MacIntyre, A. After Virtue. 1981.
- Macpherson, C.B. The Political Theory of Possessive Individualism. Oxford, 1962.
- Marx, K. «Zur Judenfrage» (1843/1844).
- Mehta, U.S. Liberalism and Empire. Chicago, 1999.
- Mill, J.S. On Liberty. 1859.
- Montesquieu. De l’esprit des lois. 1748.
- Pateman, C. The Sexual Contract. Stanford, 1988.
- Pettit, P. Republicanism: A Theory of Freedom and Government. Oxford, 1997.
- Rawls, J. A Theory of Justice. 1971; Political Liberalism. 1993.
- Sandel, M. Liberalism and the Limits of Justice. Cambridge, 1982.
- Skinner, Q. Liberty before Liberalism. Cambridge, 1998.
- Smith, A. The Theory of Moral Sentiments (1759); The Wealth of Nations (1776).
- Taylor, C. «What’s Wrong with Negative Liberty» (1979).
- Tocqueville, A. de. De la démocratie en Amérique. 1835–1840.